TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTÁNDAR DE VENTA

Debe actualizar este documento para que refleje sus términos y condiciones.

El texto a continuación sirve como sugerencia y no compromete la responsabilidad de Odoo S.A.

  1. El cliente renuncia explícitamente a sus propios términos y condiciones estándar, incluso si éstas se redactaron después de los presentes términos y condiciones estándar de venta. Para que sea válida, cualquier derogación debe ser acordada expresamente por escrito y con antelación.
  2. Nuestras facturas se pueden pagar en un plazo de 21 días laborales, a menos que otro plazo de pago se indique en la factura o en la orden. En caso de impago en la fecha de vencimiento, ANALITEK se reserva el derecho de solicitar un pago de intereses fijo que asciende al 10% de la suma que queda por pagar. ANALITEK estará autorizada a suspender cualquier prestación de servicios sin previo aviso en caso de retraso en el pago.
  3. Si un pago sigue pendiente por más de sesenta (60) días después de la fecha límite, ANALITEK se reserva el derecho de recurrir a los servicios de una empresa de cobro de deudas. Todos los gastos legales correrán a cargo del cliente.
  4. Algunos países aplican retenciones en origen sobre el importe de las facturas, de acuerdo con su legislación interna. Cualquier retención en origen será pagada por el cliente a las autoridades fiscales. En ningún caso ANALITEK se involucran en los costos relacionados con la legislación de un país. Por lo tanto, el importe de la factura se deberá a ANALITEK en su totalidad y no incluye ningún costo relacionado con la legislación del país en el que se encuentra el cliente.
  5. ANALITEK se compromete a hacer todo lo posible para prestar los servicios en el plazo acordado. Sin embargo, ninguna de sus obligaciones puede considerarse como una obligación a obtener resultados. ANALITEK no puede, en ningún caso, ser requerido por el cliente para comparecer como tercero en el contexto de un reclamo por daños presentado contra el cliente por un consumidor final.
  6. Para que sea admisible, ANALITEK debe ser notificado de cualquier reclamo mediante una carta enviada por correo certificado a su oficina registrada en un plazo de 8 días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
  7. Nuestras relaciones contractuales serán gobernadas exclusivamente por México ley.


TÉRMINOS Y CONDICIONES SERVICIOS

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

En este instrumento se describen los términos y condiciones generales (en lo sucesivo “TÉRMINOS Y CONDICIONES”) aplicables a los productos y/o servicios que ofrece la sociedad ANALITEK S.A. DE C.V (En lo sucesivo “ANALITEK”) y/o ANALITEK INDUSTRIAL RESEARCH, S.A. DE C.V. (En lo sucesivo “INDUSTRIAL RESEARCH”) y/o cualquier otra empresa filial o subsidiaria perteneciente a estas dos empresas. Dichos productos y/o servicios serán otorgados a favor de “EL CLIENTE”, en su calidad de “EL CONTRATANTE”, los cuales se sujetarán a las modalidades, precios y tiempos establecidos en la cotización y/o en la factura emitida a este y proporcionada por “ANALITEK”.

Calidad de las Partes

●        “ANALITEK” tendrá la calidad de “VENDEDOR” de los productos que estos dispongan. Asimismo, tendrá la calidad de “VENDEDOR” de los Servicios Especializados que pueda realizar “INDUSTRIAL RESEARCH” a favor de EL CONTRATANTE”.

●        “INDUSTRIAL RESEARCH” tendrá la calidad de “CONTRATISTA” y/o “PROVEEDOR” de los "SERVICIOS ESPECIALIZADOS” que sean comprados a “ANALITEK”.

●        “EL CLIENTE ” tendrá la calidad de “CONTRATANTE”, por lo que, la relación cliente-proveedor será directamente entre ““EL CONTRATANTE e “INDUSTRIAL RESEARCH”, siendo “ANALITEK” un único intermediario entre LAS PARTES antes mencionadas.

“EL CLIENTE” reconoce que la contratación de los "SERVICIOS ESPECIALIZADOS” será realizada directamente con “INDUSTRIAL RESEARCH”, quién es el “PROVEEDOR” del servicio. Por lo tanto, “ANALITEK” no tiene una relación directa de cliente-proveedor con “EL CLIENTE”, limitándose su papel a la calidad de “VENDEDOR” y/o intermediario de los "SERVICIOS ESPECIALIZADOS”.

Los presentes Términos y Condiciones pueden ser aceptados de forma expresa, mediante la firma de las partes utilizando medios electrónicos idóneos, o de manera tácita, cuando “EL CONTRATANTE” envíe una Orden de Compra a “ANALITEK”. Esta aceptación, ya sea expresa o tácita, será considerada vinculante y equivalente a la firma de un contrato formal.

Relación de Compraventa

Una vez aceptados estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, “ANALITEK” será el “VENDEDOR” y/o intermediario de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” y “ANALITEK” únicamente referenciará el servicio a la empresa “INDUSTRIAL RESEARCH”. Por lo tanto, la ejecución de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” será realizada por “INDUSTRIAL RESEARCH” y este tendrá la calidad de “CONTRATISTA” frente a “EL CLIENTE”, en su calidad de “EL CONTRATANTE”.

Carácter Contractual

Estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” tienen el mismo valor legal que un contrato. “EL CONTRATANTE” acuerda comprar los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” a “ANALITEK”, quien es el intermediario en esta relación contractual. Una vez comprado los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”, “ANALITEK” se los referencia directamente a “INDUSTRIAL RESEARCH” para que este los pueda ejecutar. De esta forma, “EL CONTRATANTE” establece una relación directa de compraventa con “ANALITEK” en su calidad de intermediario, mientras que establece una relación de contratante-contratista con “INDUSTRIAL RESEARCH”, quién será el encargado de ejecutar el servicio contratado.

Cualquier modificación o aclaración adicional deberá ser acordada por escrito y firmada por las partes involucradas.

En caso de existir un Contrato de Prestación de Servicios formalizado entre “EL CONTRATANTE” e “INDUSTRIAL RESEARCH”, dicho contrato será considerado como parte integral de los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES”. No obstante, en caso de que exista alguna discrepancia o contradicción entre lo estipulado en estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” y el Contrato de Prestación de Servicios, prevalecerá lo dispuesto en el Contrato de Prestación de Servicios, que regirá en su totalidad sobre cualquier disposición conflictiva.

Registro y Actividades Especializadas de INDUSTRIAL RESEARCH”

INDUSTRIAL RESEARCH”, en su calidad de CONTRATISTA” y/o “PROVEEDOR” hace constar que está debidamente inscrito en Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas y cuenta con registro correspondiente expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con AVISO DE REGISTRO número AR143827/2024, que contiene las siguientes actividades u obras especializadas bajo los siguientes números de folio:

●        Folio: 1368c151-5bae-4fec-a5c2-68e446ee66ae

Actividad: Brindar soporte técnico y científico, asesoría y consultoría a la industria e instituciones en las áreas ambientales y de control de calidad, ofrecer tanto servicios de laboratorio analítico especializado, de investigaciones aplicadas y desarrollo de tecnologías, como captación y entrenamiento de personal.

●        Folio: c6dfebaf-4056-40d6-ab86-776e91da1be8

Mantenimiento correctivo y preventivo de equipo, instrumentación, accesorios y materiales para el control de procesos industriales, anticontaminantes y para análisis clínicos.

Cualquier cambio o actualización en estos registros será notificado como lo establecen los “TÉRMINOS Y CONDICIONES”.

Declaración del Cliente/Contratante

“EL CONTRATANTE ”, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se dedica ni ha desarrollado actividades iguales o similares a las que lleva a cabo el “CONTRATISTA” y/o “PROVEEDOR”. El incumplimiento de esta declaración será motivo para la terminación inmediata de la relación contractual, sin responsabilidad alguna para “INDUSTRIAL RESEARCH”.

Cumplimiento de Obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA” y/o "EL PROVEEDOR

INDUSTRIAL RESEARCH” declara que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, incluyendo aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como en el pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cualquier eventualidad o cambio en esta situación será informado a “EL CONTRATANTE” a la mayor brevedad posible.

CAPÍTULO II: OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales “EL CONTRATANTE” se sujetará una vez que contrate los servicios especializados a “INDUSTRIAL RESEARCH”, en su calidad de “CONTRATISTA” y/o “EL PROVEEDOR”, siendo “ANALITEK” un externo e intermediario que únicamente facilitará la comunicación entre “EL CONTRATANTE” y el CONTRATISTA”.

ANALITEK” le venderá a “EL CONTRATANTE” los servicios especializados que serán proporcionados por “INDUSTRIAL RESEARCH”, en su calidad de “CONTRATISTA” y/o “EL PROVEEDOR”, mismos que consistirán en la ejecución de cualquier servicio expuesto en las cotizaciones y/o facturas adjuntas al presente Instrumento. Por lo que, la cotización, así como la factura que “ANALITEK” le envíe a “EL CONTRATANTE”, serán parte integrante del presente Términos y Condiciones.

Estos servicios especializados (en adelante, "SERVICIOS ESPECIALIZADOS”) serán prestados en las instalaciones de “EL CONTRATANTE”, ubicadas en el lugar que éste indique en su Orden de Compra. "EL CONTRATANTE” se compromete a pagar la contraprestación estipulada en cada cotización y/o factura emitida a favor de este. En caso de conflicto entre lo estipulado en las cotizaciones y/o las facturas con este documento, prevalecerán estos términos y condiciones.

CAPÍTULO III: ÓRDENES DE COMPRA

"EL CONTRATANTE” aceptará la compra de los "SERVICIOS ESPECIALIZADOS” a favor de “ANALITEK” y por ende, la contratación de los mismos a favor de “INDUSTRIAL RESEARCH” mediante la firma digital de este instrumento y/o en su caso, mediante la emisión de una Orden de Compra, la cual deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  1. Plazo en que deberán prestarse los Servicios Especializados.
  2. Monto de la contraprestación por los Servicios Especializados, o en su caso, mencionar la relación de la cotización y/o factura emitida por “ANALITEK
  3. Días y horarios en que se prestarán los Servicios Especializados.
  4. Lugar exacto donde prestarán el servicio.

ANALITEK” deberá confirmar la recepción de orden de compra dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas a partir de su emisión. En caso de no recibir respuesta, se entenderá que la cotización y/u orden de compra ha sido aceptada tácitamente.

El presente documento abarca, entre otras, las cotizaciones, facturas y/u órdenes de compra emitidas por cualquiera de las partes antes y posteriormente a estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES”.

CAPÍTULO IV: DE LOS TRABAJADORES

La cantidad de trabajadores que “INDUSTRIAL RESEARCH” pondrá a disposición de “EL CONTRATANTE” para la prestación de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” será la mencionada en la cotización correspondiente que será enviada por “ANALITEK”. Dicha cotización forma parte integral de estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, por lo que cualquier referencia a la cantidad de personal se entenderá conforme a lo establecido en la misma.

Cualquier cambio en el personal deberá ser previamente notificado y autorizado por “EL CONTRATANTE” por escrito.

CAPÍTULO V: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

INDUSTRIAL RESEARCH” prestará los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” de forma directa, asignando al personal que corresponda de conformidad con el capítulo anterior. El acceso del personal de “INDUSTRIAL RESEARCH” a las instalaciones de "EL CONTRATANTE” será permitido únicamente para la ejecución de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”, limitando su permanencia a las áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de no interferir en las operaciones normales de "EL CONTRATANTE” ni comprometer la seguridad de sus instalaciones o personal.

El personal asignado deberá estar claramente identificado mediante uniformes que incluyan el nombre de “INDUSTRIAL RESEARCH” y el del trabajador, además de portar gafetes u otro medio de identificación, siempre que se encuentren en las instalaciones o áreas de trabajo.

INDUSTRIAL RESEARCH” será responsable de realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de los “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, incluyendo la gestión de las altas y bajas de los trabajadores ante el IMSS, la cobertura de pagos de horas extras, y la modificación de sueldos, entre otros.

CAPÍTULO VI: CONTRAPRESTACIÓN

El monto que "EL CONTRATANTE” pagará por los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”,  será fijado en la cotización y/o facturas que “ANALITEK” emita para “EL CONTRATANTE”, precios que serán en moneda nacional y/o moneda extranjera, y estará sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las partes acuerdan que, la contraprestación será una cantidad fija, la cual incluirá todos los servicios, materiales, instalación, puesta en marcha, compra de equipo e instrumentación, y gastos de viaje necesarios para la ejecución de los servicios. Dicha contraprestación será pagada a “ANALITEK”, quien es el intermediario entre “EL CONTRATANTE” e “INDUSTRIAL RESEARCH”.

En caso de que "EL CONTRATANTE” encomiende a “ANALITEK” servicios adicionales a los establecidos en los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, para que sean ejecutados por “INDUSTRIAL RESEARCH”, estos servicios serán cotizados por separado y, de ser aprobados por escrito, formarán parte del presente acuerdo.

CAPÍTULO VII: CUMPLIMIENTO EN MATERIA LABORAL

INDUSTRIAL RESEARCH” se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales aplicables en materia de subcontratación, incluidas la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en su conjunto, "Leyes”).

INDUSTRIAL RESEARCH” deberá enviar, al correo electrónico designado por "EL CONTRATANTE” o cualquier otro medio que este indique, toda la documentación que las leyes requieren.

Para poder brindar los servicios especializados, “INDUSTRIAL RESEARCH” deberá obtener y mantener vigente el registro emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), acreditando su capacidad como prestador de servicios especializados.

Mensualmente, “INDUSTRIAL RESEARCH”  y/o “ANALITEK” deberán demostrar la vigencia de dicho registro, de lo contrario, "EL CONTRATANTE” podrá retener el pago correspondiente hasta que se presente esta información. “INDUSTRIAL RESEARCH”  también deberá renovar su registro a tiempo y notificar por escrito cualquier cambio en su estatus, a más tardar al día hábil siguiente de dicho cambio.

Para cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta, “INDUSTRIAL RESEARCH” deberá entregar la siguiente documentación durante el mes en que se realice el pago:

  1. Relación del personal que presta el servicio a "EL CONTRATANTE”.
  2. Comprobantes fiscales por el pago de salarios.
  3. Declaración de retenciones de ISR de los trabajadores.
  4. Recibo de pago bancario por las retenciones de impuestos.
  5. Pagos al IMSS y al Infonavit.
  6. Cédula de determinación de cuotas obrero-patronales.
  7. Contratos laborales.

Para cumplir con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, “INDUSTRIAL RESEARCH” deberá proporcionar la declaración del IVA y el acuse de recibo del pago correspondiente a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que "EL CONTRATANTE” efectuó el pago.

Será obligación de “INDUSTRIAL RESEARCH” renovar oportunamente su Registro de la STPS para seguir acreditando su calidad, así como dar aviso por escrito a “EL CONTRATANTE” por correo electrónico de cualquier modificación o cancelación al Registro de la STPS a más tardar al día hábil siguiente de que tenga lugar el cambio de estado como prestador de servicios especializados.

CAPÍTULO VIII: NO RELACIÓN LABORAL

Obligación del Proveedor en la Contratación de Personal

INDUSTRIAL RESEARCH” se compromete a contratar, por su cuenta y riesgo, toda la mano de obra, personal técnico y administrativo calificado que sea necesario para la correcta ejecución de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”. Por lo tanto, “INDUSTRIAL RESEARCH”, como empresa debidamente establecida, será el único responsable de todas las obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social, derivadas de su relación como patrón del personal que emplee directa o indirectamente para la prestación de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”.

Responsabilidad ante Reclamaciones Laborales

INDUSTRIAL RESEARCH” se compromete a responder ante “EL CONTRATANTE” y/o “ANALITEK” y a mantenerlos libre de cualquier reclamación que pueda ser presentada por los trabajadores de “INDUSTRIAL RESEARCH” en contra de “EL CONTRATANTE”, su sociedad controladora, filiales, accionistas, administradores, consejeros, funcionarios, directivos y empleados, relacionada con la ejecución de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS”.

CAPÍTULO IX: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS EN MATERIA DE LA REFORMA LABORAL

En cumplimiento con la reforma a la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, “INDUSTRIAL RESEARCH” se compromete expresamente a:

  1. Informar de manera oportuna al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) los informes de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, de acuerdo con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social. Para efectos del presente párrafo, estos Términos y Condiciones serán equiparables a los contratos de prestación de servicios a los que se hacen mención en las leyes aplicables, toda vez que, existe el consentimiento expreso o tácito de todas las partes involucradas.
  2. Este informe deberá ser presentado a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, informando sobre los contratos celebrados durante el cuatrimestre correspondiente.
  3. Presentar el informe cuatrimestral de manera completa y correcta, conforme a lo señalado en el numeral anterior.

CAPÍTULO X: PLAN DE ACCIÓN DE CONTINGENCIA LABORAL

A la firma de los “TÉRMINOS Y CONDICIONES” ambas partes acuerdan que, en caso de que cualquier trabajador o colaborador de “INDUSTRIAL RESEARCH” , ya sea que forme parte del personal asignado a la prestación de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” o no, presente algún reclamo, demanda laboral, o cualquier procedimiento de carácter laboral, de seguridad social, sindical, o cualquier otro en contra de “EL CONTRATANTE” y/o “ANALITEK”,; “INDUSTRIAL RESEARCH” será notificado de inmediato para que pueda tomar las medidas necesarias para liberar a “EL CONTRATANTE” y/o “ANALITEK” de cualquier responsabilidad o contingencia laboral en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción del aviso.

CAPÍTULO XI: DURACIÓN Y TERMINACIÓN

Los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES” tendrán vigencia únicamente durante el período de prestación de los “SERVICIOS ESPECIALIZADOS” establecidos en la cotización y/o factura emitida por “ANALITEK” a favor de “EL CONTRATANTE”, o bien, por los tiempos establecidos en la orden de compra emitida por “EL CONTRATANTE” a favor de “ANALITEK”. La duración de los servicios será la indicada en los instrumentos anteriormente mencionados, y estos términos se aplicarán exclusivamente mientras los servicios estén siendo prestados conforme a los acuerdos establecidos entre “EL CONTRATANTE” e “INDUSTRIAL RESEARCH”. Finalizado el plazo de prestación de servicios según la cotización y/u orden de compra, estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” dejarán de surtir efectos, salvo las disposiciones que por su naturaleza deban subsistir.

CAPÍTULO XII: CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATANTE” se obliga a no revelar, comercializar, entregar, ni vender a ninguna persona, firma o compañía, ya sea durante la vigencia de los “TÉRMINOS Y CONDICIONES” o posteriormente, cualquier información que haya recibido directa o indirectamente de “ANALITEK” y/o “INDUSTRIAL RESEARCH”. Esto incluye, pero no se limita a: ideas, inversiones, métodos, fórmulas, sistemas, mejoras, precios, descuentos, relaciones de negocios, productos, especificaciones, procesos de fabricación, datos, conocimientos, e información técnica de cualquier naturaleza. Esta obligación de confidencialidad no será aplicable a la información que:

  1. Sea del dominio público.
  2. Haya sido dada a “EL CONTRATANTE” por terceros sin obligación de confidencialidad.
  3. Haya sido publicada por algún funcionario autorizado de “ANALITEK” y/o “INDUSTRIAL RESEARCH”.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad contenidas en los “TÉRMINOS Y CONDICIONES” o las previstas por las leyes aplicables, la parte infractora estará sujeta a las sanciones legales correspondientes y a la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO XIII: PRIVACIDAD

LAS PARTES acuerdan cumplir con las obligaciones de privacidad en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Cada parte se compromete a proteger los datos personales que se generen, reciban o compartan en el marco de este acuerdo, utilizando medidas de seguridad adecuadas y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO XIV: MODIFICACIONES

Cualquier modificación a las disposiciones pactadas en este documento deberá ser acordada de manera conjunta entre todas las partes y formalizada por escrito. Dichas modificaciones se anexarán a los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES” y formarán parte integral del mismo. Solo las modificaciones debidamente documentadas y firmadas por ambas partes tendrán validez y efecto legal.

CAPÍTULO XV: CESIÓN

Los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de la relación contractual no podrán ser cedidos, transferidos, negociados o modificados de ninguna forma sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Cualquier cesión o transferencia realizada sin dicho consentimiento será considerada nula y sin efecto.

CAPÍTULO XVI: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

No se considerará como incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” la demora o impedimento en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando sea consecuencia de un caso fortuito o causa de fuerza mayor. Para los efectos de estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, se entenderán como casos fortuitos o causas de fuerza mayor aquellos eventos que imposibiliten de manera inevitable el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes involucradas, tales como incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, guerras, revoluciones, actos de sabotaje, vandalismo, huelgas, actos de terrorismo, inseguridad pública manifiesta, órdenes o restricciones gubernamentales, escasez crítica de materiales, fallas no resolubles en el suministro de equipo o cualquier otro evento fuera del control de cualquiera de los contratantes que no sea provocado por su culpa o negligencia.

En caso de que ocurra algún evento de caso fortuito o fuerza mayor, ya sea previsto o no en estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, se suspenderán sus efectos, los cuales se reanudarán en la fecha en que dicho evento termine. El plazo para la ejecución de las obligaciones establecidas se extenderá por un periodo igual al de la suspensión causada por el evento.

La parte afectada por el caso fortuito o causa de fuerza mayor deberá notificar por escrito a la otra parte sobre la ocurrencia del evento, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde el inicio de la suspensión, adjuntando la documentación que justifique tal circunstancia.

Una vez que el caso fortuito o la causa de fuerza mayor haya cesado, será necesario que ambas partes se comuniquen por escrito para reanudar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” tan pronto como sea posible.

CAPÍTULO XVII: NOTIFICACIONES

Los involucrados señalan como domicilios legales para todo tipo de notificaciones aquellos indicados en los domicilios fiscales expuestos en las cotizaciones, órdenes de compra y/o facturas que se emitan entre sí las partes involucradas en el presente Términos y Condiciones.

Todas las comunicaciones deberán realizarse por escrito y de manera indubitable, ya sea mediante correo electrónico o entrega en propia mano, asegurando así la formalidad y validez de dichas notificaciones.

CAPÍTULO XVIII: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En cumplimiento a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I del Código de Comercio, las partes presentes manifiestan expresamente su conformidad en que lo pactado en estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” consiste en un acuerdo de voluntades y que deberá de considerarse como tal en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 (ochenta), 90 (noventa), 90 (noventa) Bis, 91 (noventa y uno) y 93 (noventa y tres) y así como cualquier otro aplicable de dicho ordenamiento legal. Lo anterior a fin de manifestar que la aceptación por parte de cualquiera de las partes involucradas de estos “TÉRMINOS Y CONDICIONES” consiste en una aceptación expresa mediante un Mensaje de datos, y/o mediante una aceptación tácita al momento en que “EL CONTRATANTE” envíe la orden de Compra a “ANALITEK”, por lo que, cualquiera de las partes involucradas al presente instrumento, se sujeta a los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES”.

Además de lo anterior, las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, esté “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, y/o mercantil, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante.

La relación entre las partes contratantes de los presentes Términos y Condiciones se regirá por la legislación vigente en México, específicamente la jurisdicción de Monterrey, Nuevo León. De surgir cualquier controversia en relación con la interpretación y/o a la aplicación de los presentes “TÉRMINOS Y CONDICIONES”, las partes se someterán a la jurisdicción ordinaria de los tribunales que correspondan conforme a derecho en el estado al que se hace referencia.